La
Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano afirma:
"Art. 26 (3) Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos".
Ese derecho preferente no se limita a poder elegir una escuela de cultura católica, masónica o gnóstica.
También en la enseñanza pública los padres tienen el derecho preferente de elegir la cosmovisión que se les dé a sus hijos.
Por eso en temas religiosos, morales, afectivos y de desarrollo de la
personalidad, en los países con legislación democrática se le deben plantear a
los padres qué contenidos enseñará la escuela y se les debe dejar la elección
firmada de su aceptación."Art. 26 (3) Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos".
Ese derecho preferente no se limita a poder elegir una escuela de cultura católica, masónica o gnóstica.
También en la enseñanza pública los padres tienen el derecho preferente de elegir la cosmovisión que se les dé a sus hijos.
Los padres no delegan en el Estado su derecho y deber de la formación de sus hijos según su concepción.
El Estado democrático tampoco puede arrogarse la facultad de imponer una concepción de la existencia, como lo es la ideología de género. Eso es propio de estados totalitarios, en lo cultural. Tampoco las mayorías pueden imponer una concepción de la vida, que algunas minorías consideran contrarios a su sentido de la vida.
El laicismo uruguayo impuesto hace tiempo no es respetuoso del derecho de los padres, sino que en su forma concreta ha lesionado ese derecho. Por ejemplo, al no permitir la enseñanza religiosa optativa e imponer el silencio sobre Dios y las religiones que deseen los padres el Estado - de acuerdo con ciertos grupos de poder - ha impuesto una cultura ateísta. Ahora, el Estado, apoyándose en grupos ideológicos organizados, quiere imponer una concepción antropológica del ser humano, de su corporalidad y sexualidad, de su ética, del matrimonio y de la familia, sin entregar a los padres una información detallada y recabar su consentimiento para que así colaboren con ellos en la educación de sus hijos. Así se impone la ideología de gender (que no es la de sexo varón y mujer, ni la del género gramatical).
El móvil de no discriminación de algunas conductas - que cualquiera tiene el derecho de aprobar o no, siempre respetando a las personas - no es justificativo para avasallar el derecho preferente de los padres.
Tampoco son los burócratas y jerarcas los que tienen que interpretar el derecho a la educación de los niños, obviando el derecho preferente de los padres. Este derecho debe ser protegido y pide una legislación y una reglamentación de la que hoy en día carecemos.
¡Aquí deben estar los defensores de la libertad! ¡Aquí los de una laicidad que respete los derechos de las personas y de las familias! Cese ya la imposición por parte del Estado de las ideologías de algunos grupos poderosos.
Publicado originalmente en: http://amicus-sponsi.blogspot.com.uy/2017/08/derecho-de-los-padres-y-respeto-del.html