Esta nota ha sido enviada a la redacción de Gaudium Press por un abogado que conoce desde hace muchos años el apostolado de los Heraldos del Evangelio. Dada la actual coyuntura, la publicamos de buen grado.
Redacción (15/09/2021, Gaudium Press) Tras
la masiva difusión del decreto del cardenal Braz de Aviz, del 22 de junio de
2021, que prohíbe a los menores hospedarse en las casas de los Heraldos del
Evangelio, el mundo católico manifestó gran perplejidad.
En aquellos días me preguntaba si los Heraldos del Evangelio escribirían una respuesta adecuada. De hecho, supe que se envió un recurso a la Congregación encabezada por el cardenal brasileño, ofreciendo sólidos argumentos canónicos y jurídicos contra la decisión. Sin embargo, las posibilidades de que esta acción tenga efecto son mínimas. La historia reciente de las animosidades de Braz de Aviz hacia la Asociación – y muchas otras también – prueba esta tesis en sí misma. Pero entonces, ¿qué acción debería tomarse?
No es novedad que el Código de Derecho Canónico está un poco
polvoriento en la biblioteca cardenalicia. Por eso, recurro a aquello que todos
los hombres tienen por naturaleza, es decir, la razón, esperando que no esté
polvorienta, es claro… En ese sentido, propondría a los Heraldos escribir una
carta al Cardenal con el saludo del título de este artículo, basado en el
famoso aforismo de G.K. Chesterton: “Llegará el día en que tendremos que
demostrarle al mundo que el pasto es verde”. Demostremos, pues, que el pasto es
verde…
***
Primero, es extraño que el decreto pretenda basarse en
“informaciones” y “numerosas comunicaciones”. ¿A qué se refiere con
“numerosas”? ¿Por qué, entonces, no se tienen en cuenta las más de 2500 firmas
de los padres, legítimos responsables de los menores, [1] contenidas en el
voluminoso dossier enviado al Cardenal? Los padres de todos los estudiantes
están de TOTAL acuerdo con su asistencia a la Asociación; de lo contrario, los
retirarían. Al menos si asumimos que el pasto es verde…
Además, el decreto establece que las “familias de origen”
(sic: ¿hay familia de destino?) están, “la mayoría de las veces, excluidas de
la vida de sus hijos y que los contactos con los padres no están
suficientemente garantizados”. Es interesante notar que el decreto coloca a las
familias como excluidas de la vida de sus hijos y no al revés. En otras
palabras, la propia Asociación estaría excluyendo a las familias de los niños,
¡como si estos hubiesen sido substraídos de los padres! Si es así, entonces estamos
en un caso único en la historia: ¡el secuestro masivo de cientos de
adolescentes!
Como decía Shakespeare, hay algo podrido en el Reino de
Dinamarca… pues el mismo Cardenal ingresó al seminario menor del Pontificio
Instituto de Misiones Extranjeras en Assis (estado de San Pablo, Brasil), con
tan solo 11 años, mientras su familia vivía lejos (en el estado de Paraná). ¿Es
eso también una exclusión familiar…? ¿Y los sacerdotes del PIME también serían
“rígidos”? Solo sé que para ellos el pasto sigue siendo verde…
Además, el decreto considera que el “tipo de disciplina”
sería “excesivamente rígida” (sic; correcto: “rígido”) en los Heraldos del
Evangelio (¿la concordancia nominal es también rigidez?). Pero, ¿cómo puede una
asociación ser rígida en sí misma sin una indicación de los responsables? Como
dicen en Derecho, los coches no atropellan a nadie; quien lo hace es el
conductor.
¿Y todo esto con qué propósito? “Permitir a los más jóvenes
la indispensable relación con las familias y con el objetivo de prevenir cualquier
situación que pueda favorecer posibles abusos de conciencia y plagio contra
menores”. Bien; una vez más una acusación genérica, porque en cualquier
ordenamiento jurídico que se precie de tal, solo una persona física puede
abusar de la conciencia de otra. Al menos en países donde el pasto es verde…
¿Y el tema del plagio? Hasta donde yo sé, “plagio” significa
la “presentación hecha por alguien, como de su propia autoría, de un trabajo,
obra intelectual, etc. producido por otro” (Houaiss). En fin, todo indica que
se trata de una traducción mequetrefe del término italiano “plagio”, para
significar algo así como “sometimiento del otro a su propio poder”. Ahora, la
ley italiana que se ocupa del asunto fue promulgada por última vez por el
gobierno fascista y declarada inconstitucional en 1981 por la Suprema Corte de
Italia.
He aquí una creatividad más del prelado: castigar un
eventual delito futuro. Por sentido común, el remedio no puede ser más duro que
el temor a una enfermedad. Sería más o menos como si un alcalde cerrara todos
los bares de su ciudad porque algunos súbditos “posiblemente” se embriagarán… o
si un obispo cerrara todas las iglesias de su diócesis porque escuchó que hay
sacerdotes corruptos (con concubinas e hijos, por ejemplo). No me consta que
Braz de Aviz haya tomado esa providencia mientras estuvo en las diócesis por
las que pasó. En cualquier caso, ¿quiénes serían estos supuestos abusadores de
conciencia en los Heraldos? Porque si hay pasto, también existe su color verde…
Aún surgen otras preguntas: ¿cómo considerar la relación con
los padres como “indispensable” si alguno de los jóvenes castigados fuese
huérfano? ¿Qué pasa si la familia no tiene condiciones de acogerlo? ¿Y si la
familia se encuentra en condiciones de vulnerabilidad? ¿Qué pasa si no hay
posibilidad de regresar al país natal? ¿Y si los padres simplemente no quieren?
¿Braz de Aviz va a entrar incluso en la planeación familiar? Si es así, sugiero
a los padres que le pidan que les ayude a pagar las cuentas…
Lo cierto es que la formulación del Cardenal es tan
hipotética (y tan errática) – “pueda favorecer posibles” – que la pena es
completamente desproporcionada con el presunto crimen. Por no hablar de los
aspectos estrictamente jurídicos de la cuestión, como el debido proceso legal,
la contradicción y la presunción de inocencia, destacándose que los
ordenamientos jurídicos patrios guardan profunda consonancia con el Derecho
Canónico. Aló, aló, canonistas del Vaticano y de la Conferencia Episcopal del
Brasil, ¿dónde están? ¿Sigue verde el prado aquí en Brasil?
Además, el Cardenal afirma que “todos los menores de edad
admitidos a cualquier título en la Asociación privada de (sic) Heraldos del
Evangelio […], al final del año lectivo en curso, deben volver a vivir con sus
familias y ser confiados a la respectivos padres”. La pregunta es: ¿cómo se
puede admitir a un menor en los Heraldos si sus Estatutos no prevén la admisión
de menores? En otras palabras, ¡los menores ni siquiera son Heraldos! Sería más
o menos como si el Cardenal quisiera meterse en la plantilla de la selección
brasileña de fútbol… ¡pero no puede, porque el pasto donde ella juega es verde!
Finalmente, el decreto redactado en junio ordena que los
menores sean deportados hasta el final del año escolar, es decir, en diciembre.
Pero, ¿cómo permite la Congregación que los supuestos abusos continúen durante
todo un semestre? Si los abusos son reales, sería una negligencia sin igual por
parte del Cardenal… y de ser así, eventualmente punible por la justicia común.
¿O me equivoco?
En suma, tratemos de ahorrarle al lector – porque se podría
decir más, mucho más – sobre la inocuidad del libelo. Podremos ocuparnos de eso
en otra nota. Como abogado, sólo puedo decir que en el ámbito del Derecho
Positivo, un colega se frotaría las manos frente a una causa como esta, siempre
y cuando, es claro, el pasto se mantuviese verde…
Por Marco Antonio Machado
Abogado en Río de Janeiro
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[1] Cfr. Artículos 227 y 229 de la Constitución Federal,
junto con los artículos 1630 a 1634 del Código Civil; Código de Derecho
Canónico, can. 226, § 2; can. 793, § 1; can. 1136.
Se autoriza su publicación citando la fuente.
Ver también: Heraldos del Evangelio se pronuncian sobre supuesto cierre de colegios.Canonista señala errores en decreto de Cardenal Braz de Aviz contra Heraldos del Evangelio - Marco Tosatti ha publicado una carta de José Manuel Jiménez Aleixandre, canonista y miembro de los Heraldos.
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