lunes, 20 de septiembre de 2021

Los Heraldos del Evangelio entre Stalin, Pilatos y Cauchon. Pero, ¿por qué?


20 Settembre 2021 Pubblicato da Marco Tosatti

Queridos amigos y enemigos de Stilum curiae, recibimos y publicamos con gusto esta carta que recibimos, que nos da noticia de una medida inexplicable – si no en términos de hostilidad preconcebida – del Cardenal Braz De Aviz hacia los Heraldos del Evangelio. Una buena lectura.

LOS HERALDOS DEL EVANGELIO: ENTRE STALIN, PILATOS Y CAUCHON.

PRO VERITATE

Il Manifesto, un periódico comunista, publicó recientemente una noticia bastante imprecisa sobre la injustificada “decisión” del Card. Braz de Aviz de expulsar a los menores que se hospedan en las casas de los Heraldos del Evangelio. La conclusión jubilosa a la que llegan los inofensivos camaradas es un deseo letal: “el próximo paso sería la supresión de los Heraldos”. Es decir, primero envían a casa a los menores, y después se cierra la Asociación.

Sin embargo, los hechos, no se corresponden con aquello que afirman los medios de izquierda; ni siquiera con las supuestas “comunicaciones” que habrían llegado a la mesa de Su Eminencia Aviz, y que serían la base de una decisión verdaderamente lamentable e inclemente a todos los niveles.

Siendo usted, estimado Tosatti, un periodista honesto, me valgo de su deseo de dar a conocer la verdad a la gente, y para hacer llegar a los lectores italianos, algunas precisiones sobre la medida inesperada e injusta de la Congregación para los Institutos de la Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica con relación a los menores alojados en las casas de los Heraldos del Evangelio, que residen allí con el permiso y consentimiento entusiasta de sus padres, como se verá.

Hace algún tiempo expresé mi preocupación a los estimados estilumcuriales sobre la “Visita apostólica” y el “comisiaramiento” que había sido infligido a los Heraldos, sin que se hubiese demostrado ninguna de las sospechas levantadas contra ellos. De hecho, el sitio web de Vatican News, y el propio Mons. Carballo en una entrevista grabada, aclararon que en el caso de la Asociación, el ser comisariada no suponía un castigo. Aquí están las palabras precisas del arzobispo: “No es una punición, no es un castigo. Es simplemente una ayuda que la Iglesia, nuestra Madre, les ofrece”(cfr. Rome Reports 12/5/2019). Ahora donde no hay pena no hay crimen. ¿Y por qué entonces el comisariamiento? Medidas misericordiosas, ahora ya frecuentes, en estos tiempos de fraternidad, amor, libertad y acogida…

Pero volviendo a nuestro caso, relativo a los menores expulsados contra su voluntad y contra la de sus padres de nuestras casas, debo decir que como canonista he estado en contacto con el Comisario (Card. Raymundo Damasceno Assis) y sus auxiliares e, incluso todos ellos, han expresado repetidamente su perplejidad acerca de ciertas actitudes autoritarias de su Eminencia Aviz, en claro contraste con la constante enseñanza del Pontífice, reiterada recientemente en Bratislava sobre la aventura de la libertad, la necesidad de evitar que todos piensen lo mismo y obedezcan ciegamente.

Además, en la larga estela de esta extraña forma de conducir la persecución contra los Heraldos del Evangelio, la reciente “Decisión” de Su Eminencia Aviz, respecto a los menores, incluye, con toda desfachatez, innumerables errores formales, canónicos, de derecho común, de derecho natural e incluso de Derecho Divino, capaces de dejar boquiabiertos a simples alumnos de una Facultad de Derecho, como también a juristas destacados, como mostraré a continuación.

Pero, antes de todo deberíamos preguntarnos: ¿qué es lo que dice el Decreto?

El Decreto es verdaderamente particular, porque in primis impone al comisario de actuar contra la Asociación y contra las familias sin haber escuchado antes su opinión. En cierto modo, el comisario es comisariado, considerándolo tal vez poco eficiente o, incluso un inútil. Aquí está el primer abuso de autoridad del Eminente Aviz.

La motivación de la medida disciplinaria sería múltiple y se basaría en “numerosas comunicaciones” (el término “acusaciones” o “denuncias” no se utiliza intencionadamente, tal vez para evitar el deber de otorgar el derecho de defensa al imputado) llegadas a la Congregación de presuntos padres de niños y jóvenes inseridos en los Heraldos de Evangelio, en las que constarían las siguientes quejas: 1. Las familias serían excluidas de la vida de sus hijos, y el contacto entre padres e hijos sería insuficiente; 2 La disciplina excesivamente rígida impuesta a los menores; 3. La necesidad de prevenir posibles abusos de conciencia y plagio contra menores (por lo tanto ¡reconoce que, desde los comienzos hasta la actualidad no ha existido!).

Y la medida concreta a ser tomada sería: “los menores residentes en las casas, escuelas, internados de la Asociación, al finalizar el año escolar deben volver a vivir con sus familias y ser confiados a sus respectivos padres “. Con estos supuestos podemos analizar el “monumento” de jurisprudencia y “maternidad” eclesial elaborada por la Congregación de Religiosos.

En primer lugar, uno se pregunta el porqué del secreto de las pruebas.

Conociendo bien al Eminentísimo Aviz, se puede suponer que si hubiese cualquier cosa de escandaloso ya lo habría hecho filtrar a sus periódicos favoritos, es decir, los de tendencia marxista, como ha sucedido en otras ocasiones, aunque siempre las infundadas acusaciones fueran posteriormente desmentidas por los Heraldos.

Entonces, ¿en qué consistirían tales “comunicaciones”? ¿Quién las envió? ¿Cuál es su verdadero contenido? ¿Cuántas son en concreto? Nada se puede saber, es secreto de cardenal, sólo el Eminente Aviz tiene derecho a conocerlo. Y así, desgraciadamente, los otros tienen que sufrir sanciones por la fuerza de su secreto, sin poder defenderse.

La imposición autoritaria del Prefecto recuerda el dicho del león en la fábula de Fedro: Tengo razón, dice, “nominor quia Leo”, porque soy el León…

¡Vaya expertos jurídicos que tenemos en esta ilustre Congregación! ¿verdad? Lástima que se hayan olvidado del adagio “ut audiatur et altera pars”, principio elemental del Derecho, incluso invocado por Nicodemo ante el Sanedrín que quería condenar a Jesús: “¿Acaso nuestra ley juzga a un hombre sin haberlo escuchado antes y sin saber lo que hizo?” (Jn 7,51)

De hecho, alguien con sentido común podría preguntarse: ¿los Heraldos, acusados, no tienen derecho a defenderse? ¡Qué va! ¡Ni hablar! Son conservadores, para ellos la sospecha ya es una condena. ¿Estaremos así frente a un nuevo episodio anacrónico y grotesco de la “ley de los sospechosos” de la infame Revolución Francesa? La Congregación tiene la palabra…

Refutar las asombrosas acusaciones contra la formación otorgada por los Heraldos a los menores de edad que se les encomiendan, le corresponde a las verdaderas familias de los niños que se alojan en nuestras casas, porque en realidad, entre las “numerosas comunicaciones” recibidas en manos del Eminentísimo Aviz, ¿cuál realmente proviene de una familia que tenga un hijo menor de edad alojado en las casas de los Heraldos del Evangelio? ¿Podría por lo menos nombrar alguna familia? La Congregación tiene la palabra…

De hecho, los padres que tienen hijos hospedados por los Heraldos han promovido con determinación y entusiasmo una colecta de firmas (ya van 2.583) dirigidas al Eminentísimo Aviz en la que piden con respeto y firmeza la suspensión del mencionado Decreto que consideran nulo por falta de fundamento, y por el hecho de lesionar sus derechos, es decir, la responsabilidad inalienable de los padres por la educación de sus hijos (c. 226); y la ley natural, amparada también por la legislación canónica, del derecho de estos niños y niñas mayores de 14 años a elegir su estado de vida (c. 219) y su camino espiritual (c. 214).

El Decreto “Avizino”, sólo para darle un nombre para que pase a la historia como “Espectro legal”, presume que los Heraldos casi que han secuestrado a los niños ya que deberían devolverlos a manos de sus padres… Gravísima acusación que, de no probarla, resultaría en una nefasta calumnia tanto contra los Heraldos, como contra los propios padres, considerados por el Cardenal irresponsables e incapaces.

Pero, ¿cuáles de los verdaderos padres de estos niños que se hospedan en nuestras casas actualmente han pedido la restitución de sus hijos? La Congregación tiene la palabra…

Además, si las “numerosas comunicaciones” fuesen inconsistentes, el Eminentísimo podría ser acusado del delito de falsedad conforme el canon 1390, que sanciona la calumnia como perjudicial para la buena reputación de los demás.

El mismo Cardenal Comisario, habiendo recibido la carta del Cardeal Braz de Aviz, declaró en un primer momento que no podría aplicar las decisiones de Roma porque no correspondían a la realidad de los Heraldos. De hecho, existe el canon 41 que ordena a cualquier ejecutor de un acto administrativo suspender la aplicación por su inoportunidad, nulidad y otras causas graves. Sin embargo, al final, la voluntad del Prefecto prevaleció: “Hoc volo, sic iubeo, sit pro ratione voluntas” (Esto quiero, así lo ordeno, sirva mi voluntad de razón”. (Juvenal).

El Card. Damasceno, entonces, decidió obedecer el “diktat” promulgando una especie de decreto de aplicación del Decreto “Avizino”, en definitiva, como se ve, una obra maestra jurídica verdaderamente alucinante. Además, si en ocasiones el Cardenal Comisario se había mostrado bastante sensato, esta vez, sin embargo, la pusilanimidad lo ha asemejado un poco al pretor romano Poncio Pilato: “No encuentro ninguna falta en este hombre” (Lc 23,4) pero…

Así que nuestro Comisario, aunque consciente de la inocencia de los Heraldos se ha lavado las manos, porque el Eminentísimo Aviz ¡ha decidido lo contrario! Por tanto, debemos desobedecer a Dios para poder obedecer al hombre, ¡y qué hombre!

Al margen de todo esto preguntamos: ¿cómo puede el Eminentísimo Prefecto afirmar, en su decreto, que existe el peligro de “abuso de conciencia y plagio contra menores”, y, al mismo tiempo ¿manda que las medidas de precaución sean tomadas “al final del año escolar”? Si estos menores estuviesen verdaderamente en peligro, ¿por qué habría que dejarlos otros seis meses en riesgo de sufrir “abuso de conciencia y plagio “?

Además, y digámoslo también de pasada, los juristas italianos saben que el delito de plagio, similar al abuso de conciencia, introducido por Mussolini en el Código Penal, fue declarado inconstitucional por la Corte Constitucional en 1981. Pero nada esto parece preocupar al Eminentísimo pues, una inconstitucionalidad más, o una menos ¿qué más da?…

El Decreto “Avizino” fue pues, notificado a los padres de las niñas y niños alojados en las casas de los Heraldos. Y ellos, como ya fue explicado, decidieron responder en defensa de sus legítimos derechos, contra el Cardenal revisionista de las normas anticonstitucionales. Dicen los franceses, “ce bette est très méchant, quand on l’attaque il se défend” – que podríamos traducir libremente: “¡estos padres de familia muy peligrosos, cuando se les ataca, se defienden!”

De hecho, los padres, reunidos en una Asociación, organizaron inmediatamente una recogida de firmas que, en pocos días, alcanzó una alta adhesión, como ya fue indicado arriba, en defensa de su libertad de educación, y la de sus hijos. Tal recogida fue protocolada en la Congregación de los Religiosos sin ninguna respuesta. Una vez más, la Congregación tiene la palabra…

Es más, destacados juristas brasileños, como los célebres Ives Gandra da Silva Martins y Dircêo Torrecillas Ramos, han elaborado, “sponte propria”, un parecer jurídico mostrando algunas de las graves ilegalidades contenidas en el ahora famoso Decreto “Avizino”. Este parecer está siendo difundido no sólo en Brasil sino también en los países donde los Heraldos colaboran con las familias para la formación cristiana de los jóvenes, y ha sido entregado tanto en representaciones diplomáticas, como en oficinas estatales de protección de menores, y en congregaciones romanas, además de haber sido enviado por los propios autores al Eminentísimo Aviz.

Un punto importante a señalar es que las mismas calumnias admitidas por el Eminentísimo Aviz como verdaderas – siempre promovidas por el mismo grupito hostil a los Heraldos – fueron presentadas como quejas formales en seis tribunales brasileños. Y, después de los procedimientos judiciales, todos los procesos, que eran seis, fueron sobreseídos, por falta de pruebas y falta de verosimilitud con la realidad.

Cómo es cruel constar que en el ámbito civil todavía existe el estado de derecho, mientras que, en la Iglesia, nuestra Madre, existe una especie de estalinismo implacable.

Pido a los amables lectores que oren por esta situación, pero especialmente, por las víctimas más indefensas: los niños y niñas que residen en nuestras casas.

¡Cuántos de ellos tendrán que encontrarse en contextos de dura pobreza, de riesgo para su integridad, de precaria formación! No se puede describir la tristeza dibujada en los rostros de estos jóvenes entusiastas que ven su futuro cubierto de nubes oscuras y amenazadoras.Pero, ¿tratarlos así injustamente no es rigidez? La Congregación tiene la palabra…

Pilato no quiso reconocer la Verdad y condenó sin pruebas al Justo. Después de él muchos otros a lo largo de la historia, han seguido sus pasos, como el obispo Cauchon y el Card. de Besufort que mandaron a la hoguera a la inocente Pucelle, Juana de Arco. Cuando Dios quiere, sin embargo, contra los “diktats” de Pilato, Cauchon, de Beaufort, Stalin y otros: “deposuit potentes de Sede et exaltavit humiles”

Tenemos nuestra confianza depositada en Dios, nuestra fuerza, y en Nuestra Madre, María. Hacia Ellos levantamos la mirada y rezamos llenos de esperanza: “Gaude Maria virgo, cunctas haereses sola interemisti in universo mundo”.

¡Pro veritate!

José Manuel Jiménez Aleixandre, EP

Aquí proponemos la lectura del texto que acompaña a las firmas de los padres de los niños y niñas alojados en las casas de los Heraldos:

RECOGIDA DE FIRMAS

 Al Eminentísimo Cardenal Don Raymundo Damasceno Assis, Comisario Pontificio junto a la Asociación Privada Internacional de Fieles de Derecho Pontificio Heraldos del Evangelio.

Nosotros, padres y responsables legales de los estudiantes menores de edad que están alojados en las casas de los Heraldos del Evangelio, conscientes de la Decisión del Cardenal Braz de Aviz, la cual determina «que todos los menores de edad», «al final del año escolar en curso deben volver a vivir con sus familias y ser confiados a sus respectivos padres», manifestamos a V. Em.ª lo que sigue:

1 – El Cardenal Braz de Aviz, en la mencionada Decisión, afirma: «Considerando las numerosas comunicaciones aquí enviadas por los padres de niños y jóvenes que están dentro de la órbita de la Asociación Heraldos del Evangelio, en las cuales se lamentan de que las familias de origen son, en la mayoría de las veces, excluidas de la vida de sus hijos, y que el contacto con los padres no es suficientemente garantizado». Sin embargo, esas «comunicaciones» NO FUERON enviadas por NINGUNO de nosotros, los abajo firmantes, padres de los menores de edad que están alojados en las casas de los Heraldos del Evangelio, por deseo de nuestros hijos y con nuestro consentimiento, que somos los responsables legales; además, nosotros no nos sentimos excluidos de la vida de nuestros hijos, ni impedidos de tener contacto con ellos.

2 – También afirma que se practica una «disciplina excesivamente rígida» «en las comunidades de los Heraldos del Evangelio». Pero quien debe definir si le gusta o no esa disciplina – la cual, por cierto, no es excesivamente rígida – somos nosotros y nuestros hijos, según nuestros criterios y expectativas. En ningún momento nuestros hijos se han quejado con nosotros de esa disciplina, y ninguno de nosotros, padres de familia, ha dirigido al señor Cardenal reclamación alguna referente a la disciplina que se practica en los Heraldos del Evangelio.

3 – Más aún, la Decisión afirma que su finalidad es la de «permitir a los más jóvenes la indispensable relación con las familias», y que tiene «el objetivo de prevenir cualquier situación que pueda favorecer posibles abusos de conciencia y retención de menores de edad». Reiteramos que mantenemos con nuestros hijos unas excelentes relaciones, ellos no están abandonados, ni mucho menos carentes de cuidados o sujetos a abusos. Tenemos un conocimiento total de la formación que los Heraldos del Evangelio dan a nuestros hijos.

Por lo expuesto anteriormente, preguntamos: si esas «comunicaciones» no partieron de nosotros, padres de los menores de edad que están alojados en las casas de los Heraldos del Evangelio, ¿tendría el Cardenal Braz de Aviz una preocupación verdadera por la educación y por el futuro de nuestros hijos, una vez que pretende decidir el destino de ellos, atropellando su voluntad igual que la de sus padres?

4 – Nos ampara el derecho natural, expresado en el Concilio Vaticano II: «Es preciso que los padres, cuya primera e intransferible obligación y derecho es el de educar a los hijos, tengan absoluta libertad en la elección […], según su propia conciencia, [de] las escuelas para sus hijos».[1] También nos apoya el Papa San Juan Pablo II, en el sentido de los documentos conciliares: «El derecho-deber educativo de los padres se califica como esencial […]; como original y primario […]; como insustituible e inalienable y que, por consiguiente, no puede ser totalmente delegado o usurpado por otros».[2]

De este modo, cuando la autoridad excede los límites de la competencia que le es propia y, sobre todo, cuando sus determinaciones son contrarias a la recta conciencia, «a los derechos fundamentales de las personas», [3] es un deber no seguir esas prescripciones, pues «hay que obedecer a Dios antes que a los hombres» (Hch 5, 29).

5 – Puesto que la legislación canónica [4] también garantiza estos derechos y que la Iglesia Católica enseña que los padres «deben ser reconocidos como los primeros y principales educadores de sus hijos» [5] pues, «en virtud del ministerio de la educación los padres, mediante el testimonio de su vida, son los primeros mensajeros del Evangelio ante los hijos», [6] no deja de escandalizar semejante actitud proveniente de autoridades eclesiásticas.

6 – Así, amparados también por la legislación civil, que garantiza el ejercicio de la patria potestad familiar, y respetando la voluntad y los anhelos de nuestros hijos, nos resguardamos el derecho de NO ACEPTAR ESTA INJUSTA IMPOSICIÓN. Y, caso sea necesario, apelaremos a la justicia civil para hacer valer nuestros derechos de padres y también el derecho de nuestros hijos.

Nosotros somos los padres y los responsables legales por la educación de nuestros hijos. APROBAMOS y deseamos que ellos continúen estudiando y recibiendo la formación de los Heraldos del Evangelio.

RESPETUOSAMENTE, FUNDAMENTADOS EN LA ARGUMENTACIÓN EXPUESTA, RECHAZAMOS Y NO PERMITIMOS QUE V. EM.A SE APODERE INDEBIDA E ILEGALMENTE DE NUESTROS DERECHOS.

Dado y firmado el 15 de agosto del 2021, Solemnidad de la Asunción de la Bienaventurada Virgen María.

[1] CONCILIO VATICANO II. Declaración «Gravissimum Educationis» sobre la educación cristiana, nº 6. Ver también CCE 2229.

[2] SAN JUAN PABLO II. Exhortación Apostólica «Familiaris Consortio», nº 36. Ver también CCE 2221.

[3] CCE 2242.

[4] Cf. CIC c. 226 § 2; c. 793 § 1. Ver también c. 1136.

[5] PONTIFICIO CONSEJO PARA LA FAMILIA. Carta de los derechos de la Familia, art. 5.

[6] SAN JUAN PABLO II. Exhortación Apostólica «Familiaris Consortio», nº 39.

Fuente:
https://www.marcotosatti.com/2021/09/20/los-heraldos-del-evangelio-entre-stalin-pilatos-y-cauchon-pero-por-que/


También en inglés, italiano y francés:

The Heralds of the Gospel: between Stalin, Pilate and Cauchon. But Why?

Gli Araldi del Vangelo: tra Stalin, Pilato e Cauchon. Ma Perché?

Les hérauts de l’Évangile entre Staline, Pilate et Cauchon. Mais pourquoi?

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NOTA DE PRENSA - Colegio Heraldos del Evangelio


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