Queridos amigos y enemigos de Stilum curiae, recibimos y
publicamos con gusto esta carta que recibimos, que nos da noticia de una medida
inexplicable – si no en términos de hostilidad preconcebida – del Cardenal Braz
De Aviz hacia los Heraldos del Evangelio. Una buena lectura.
LOS HERALDOS DEL EVANGELIO: ENTRE STALIN, PILATOS Y CAUCHON.
PRO VERITATE
Il Manifesto, un periódico comunista, publicó recientemente una noticia bastante imprecisa sobre la injustificada “decisión” del Card. Braz de Aviz de expulsar a los menores que se hospedan en las casas de los Heraldos del Evangelio. La conclusión jubilosa a la que llegan los inofensivos camaradas es un deseo letal: “el próximo paso sería la supresión de los Heraldos”. Es decir, primero envían a casa a los menores, y después se cierra la Asociación.
Sin embargo, los hechos, no se corresponden con aquello que
afirman los medios de izquierda; ni siquiera con las supuestas “comunicaciones”
que habrían llegado a la mesa de Su Eminencia Aviz, y que serían la base de una
decisión verdaderamente lamentable e inclemente a todos los niveles.
Siendo usted, estimado Tosatti, un periodista honesto, me
valgo de su deseo de dar a conocer la verdad a la gente, y para hacer llegar a
los lectores italianos, algunas precisiones sobre la medida inesperada e
injusta de la Congregación para los Institutos de la Vida Consagrada y las
Sociedades de Vida Apostólica con relación a los menores alojados en las casas
de los Heraldos del Evangelio, que residen allí con el permiso y consentimiento
entusiasta de sus padres, como se verá.
Hace algún tiempo expresé mi preocupación a los estimados
estilumcuriales sobre la “Visita apostólica” y el “comisiaramiento” que había
sido infligido a los Heraldos, sin que se hubiese demostrado ninguna de las
sospechas levantadas contra ellos. De hecho, el sitio web de Vatican News, y el propio Mons. Carballo
en una entrevista grabada, aclararon que en el caso de la Asociación, el ser
comisariada no suponía un castigo. Aquí están las palabras precisas del
arzobispo: “No es una punición, no es un castigo. Es simplemente una ayuda que
la Iglesia, nuestra Madre, les ofrece”(cfr. Rome Reports 12/5/2019). Ahora
donde no hay pena no hay crimen. ¿Y por qué entonces el comisariamiento?
Medidas misericordiosas, ahora ya frecuentes, en estos tiempos de fraternidad,
amor, libertad y acogida…
Pero volviendo a nuestro caso, relativo a los menores
expulsados contra su voluntad y contra la de sus padres de nuestras casas, debo
decir que como canonista he estado en contacto con el Comisario (Card. Raymundo
Damasceno Assis) y sus auxiliares e, incluso todos ellos, han expresado
repetidamente su perplejidad acerca de ciertas actitudes autoritarias de su
Eminencia Aviz, en claro contraste con la constante enseñanza del Pontífice,
reiterada recientemente en Bratislava sobre la aventura de la libertad, la
necesidad de evitar que todos piensen lo mismo y obedezcan ciegamente.
Además, en la larga estela de esta extraña forma de conducir
la persecución contra los Heraldos del Evangelio, la reciente “Decisión” de Su
Eminencia Aviz, respecto a los menores, incluye, con toda desfachatez,
innumerables errores formales, canónicos, de derecho común, de derecho natural
e incluso de Derecho Divino, capaces de dejar boquiabiertos a simples alumnos
de una Facultad de Derecho, como también a juristas destacados, como mostraré a
continuación.
Pero, antes de todo deberíamos preguntarnos: ¿qué es lo que
dice el Decreto?
El Decreto es verdaderamente particular, porque in primis impone al comisario de actuar
contra la Asociación y contra las familias sin haber escuchado antes su
opinión. En cierto modo, el comisario es comisariado, considerándolo tal vez
poco eficiente o, incluso un inútil. Aquí está el primer abuso de autoridad del
Eminente Aviz.
La motivación de la medida disciplinaria sería múltiple y se
basaría en “numerosas comunicaciones” (el término “acusaciones” o “denuncias”
no se utiliza intencionadamente, tal vez para evitar el deber de otorgar el
derecho de defensa al imputado) llegadas a la Congregación de presuntos padres
de niños y jóvenes inseridos en los Heraldos de Evangelio, en las que
constarían las siguientes quejas: 1. Las familias serían excluidas de la vida
de sus hijos, y el contacto entre padres e hijos sería insuficiente; 2 La
disciplina excesivamente rígida impuesta a los menores; 3. La necesidad de
prevenir posibles abusos de conciencia y plagio contra menores (por lo tanto
¡reconoce que, desde los comienzos hasta la actualidad no ha existido!).
Y la medida concreta a ser tomada sería: “los menores
residentes en las casas, escuelas, internados de la Asociación, al finalizar el
año escolar deben volver a vivir con sus familias y ser confiados a sus
respectivos padres “. Con estos supuestos podemos analizar el “monumento” de
jurisprudencia y “maternidad” eclesial elaborada por la Congregación de
Religiosos.
En primer lugar, uno se pregunta el porqué del secreto de
las pruebas.
Conociendo bien al Eminentísimo Aviz, se puede suponer que
si hubiese cualquier cosa de escandaloso ya lo habría hecho filtrar a sus
periódicos favoritos, es decir, los de tendencia marxista, como ha sucedido en
otras ocasiones, aunque siempre las infundadas acusaciones fueran
posteriormente desmentidas por los Heraldos.
Entonces, ¿en qué consistirían tales “comunicaciones”?
¿Quién las envió? ¿Cuál es su verdadero contenido? ¿Cuántas son en concreto?
Nada se puede saber, es secreto de cardenal, sólo el Eminente Aviz tiene
derecho a conocerlo. Y así, desgraciadamente, los otros tienen que sufrir
sanciones por la fuerza de su secreto, sin poder defenderse.
La imposición autoritaria del Prefecto recuerda el dicho del
león en la fábula de Fedro: Tengo razón, dice, “nominor quia Leo”, porque soy el León…
¡Vaya expertos jurídicos que tenemos en esta ilustre Congregación!
¿verdad? Lástima que se hayan olvidado del adagio “ut audiatur et altera pars”, principio elemental del Derecho,
incluso invocado por Nicodemo ante el Sanedrín que quería condenar a Jesús:
“¿Acaso nuestra ley juzga a un hombre sin haberlo escuchado antes y sin saber
lo que hizo?” (Jn 7,51)
De hecho, alguien con sentido común podría preguntarse: ¿los
Heraldos, acusados, no tienen derecho a defenderse? ¡Qué va! ¡Ni hablar! Son
conservadores, para ellos la sospecha ya es una condena. ¿Estaremos así frente
a un nuevo episodio anacrónico y grotesco de la “ley de los sospechosos” de la
infame Revolución Francesa? La Congregación tiene la palabra…
Refutar las asombrosas acusaciones contra la formación
otorgada por los Heraldos a los menores de edad que se les encomiendan, le
corresponde a las verdaderas familias de los niños que se alojan en nuestras
casas, porque en realidad, entre las “numerosas comunicaciones” recibidas en
manos del Eminentísimo Aviz, ¿cuál realmente proviene de una familia que tenga un
hijo menor de edad alojado en las casas de los Heraldos del Evangelio? ¿Podría
por lo menos nombrar alguna familia? La Congregación tiene la palabra…
De hecho, los padres que tienen hijos hospedados por los
Heraldos han promovido con determinación y entusiasmo una colecta de firmas (ya
van 2.583) dirigidas al Eminentísimo Aviz en la que piden con respeto y firmeza
la suspensión del mencionado Decreto que consideran nulo por falta de
fundamento, y por el hecho de lesionar sus derechos, es decir, la responsabilidad
inalienable de los padres por la educación de sus hijos (c. 226); y la ley
natural, amparada también por la legislación canónica, del derecho de estos
niños y niñas mayores de 14 años a elegir su estado de vida (c. 219) y su
camino espiritual (c. 214).
El Decreto “Avizino”, sólo para darle un nombre para que
pase a la historia como “Espectro legal”, presume que los Heraldos casi que han
secuestrado a los niños ya que deberían devolverlos a manos de sus padres…
Gravísima acusación que, de no probarla, resultaría en una nefasta calumnia
tanto contra los Heraldos, como contra los propios padres, considerados por el
Cardenal irresponsables e incapaces.
Pero, ¿cuáles de los verdaderos padres de estos niños que se
hospedan en nuestras casas actualmente han pedido la restitución de sus hijos?
La Congregación tiene la palabra…
Además, si las “numerosas comunicaciones” fuesen
inconsistentes, el Eminentísimo podría ser acusado del delito de falsedad
conforme el canon 1390, que sanciona la calumnia como perjudicial para la buena
reputación de los demás.
El mismo Cardenal Comisario, habiendo recibido la carta del
Cardeal Braz de Aviz, declaró en un primer momento que no podría aplicar las
decisiones de Roma porque no correspondían a la realidad de los Heraldos. De
hecho, existe el canon 41 que ordena a cualquier ejecutor de un acto
administrativo suspender la aplicación por su inoportunidad, nulidad y otras
causas graves. Sin embargo, al final, la voluntad del Prefecto prevaleció: “Hoc volo, sic iubeo, sit pro ratione
voluntas” (Esto quiero, así lo ordeno, sirva mi voluntad de razón”.
(Juvenal).
El Card. Damasceno, entonces, decidió obedecer el “diktat” promulgando una especie de
decreto de aplicación del Decreto “Avizino”, en definitiva, como se ve, una
obra maestra jurídica verdaderamente alucinante. Además, si en ocasiones el Cardenal
Comisario se había mostrado bastante sensato, esta vez, sin embargo, la
pusilanimidad lo ha asemejado un poco al pretor romano Poncio Pilato: “No
encuentro ninguna falta en este hombre” (Lc 23,4) pero…
Así que nuestro Comisario, aunque consciente de la inocencia
de los Heraldos se ha lavado las manos, porque el Eminentísimo Aviz ¡ha
decidido lo contrario! Por tanto, debemos desobedecer a Dios para poder
obedecer al hombre, ¡y qué hombre!
Al margen de todo esto preguntamos: ¿cómo puede el
Eminentísimo Prefecto afirmar, en su decreto, que existe el peligro de “abuso
de conciencia y plagio contra menores”, y, al mismo tiempo ¿manda que las medidas
de precaución sean tomadas “al final del año escolar”? Si estos menores
estuviesen verdaderamente en peligro, ¿por qué habría que dejarlos otros seis
meses en riesgo de sufrir “abuso de conciencia y plagio “?
Además, y digámoslo también de pasada, los juristas
italianos saben que el delito de plagio, similar al abuso de conciencia,
introducido por Mussolini en el Código Penal, fue declarado inconstitucional
por la Corte Constitucional en 1981. Pero nada esto parece preocupar al
Eminentísimo pues, una inconstitucionalidad más, o una menos ¿qué más da?…
El Decreto “Avizino” fue pues, notificado a los padres de
las niñas y niños alojados en las casas de los Heraldos. Y ellos, como ya fue
explicado, decidieron responder en defensa de sus legítimos derechos, contra el
Cardenal revisionista de las normas anticonstitucionales. Dicen los franceses, “ce bette est très méchant, quand on
l’attaque il se défend” – que podríamos traducir libremente: “¡estos padres
de familia muy peligrosos, cuando se les ataca, se defienden!”
De hecho, los padres, reunidos en una Asociación,
organizaron inmediatamente una recogida de firmas que, en pocos días, alcanzó
una alta adhesión, como ya fue indicado arriba, en defensa de su libertad de
educación, y la de sus hijos. Tal recogida fue protocolada en la Congregación
de los Religiosos sin ninguna respuesta. Una vez más, la Congregación tiene la
palabra…
Es más, destacados juristas brasileños, como los célebres
Ives Gandra da Silva Martins y Dircêo Torrecillas Ramos, han elaborado, “sponte
propria”, un parecer jurídico mostrando algunas de las graves ilegalidades
contenidas en el ahora famoso Decreto “Avizino”. Este parecer está siendo
difundido no sólo en Brasil sino también en los países donde los Heraldos
colaboran con las familias para la formación cristiana de los jóvenes, y ha
sido entregado tanto en representaciones diplomáticas, como en oficinas
estatales de protección de menores, y en congregaciones romanas, además de
haber sido enviado por los propios autores al Eminentísimo Aviz.
Un punto importante a señalar es que las mismas calumnias
admitidas por el Eminentísimo Aviz como verdaderas – siempre promovidas por el
mismo grupito hostil a los Heraldos – fueron presentadas como quejas formales
en seis tribunales brasileños. Y, después de los procedimientos judiciales,
todos los procesos, que eran seis, fueron sobreseídos, por falta de pruebas y
falta de verosimilitud con la realidad.
Cómo es cruel constar que en el ámbito civil todavía existe
el estado de derecho, mientras que, en la Iglesia, nuestra Madre, existe una
especie de estalinismo implacable.
Pido a los amables lectores que oren por esta situación,
pero especialmente, por las víctimas más indefensas: los niños y niñas que
residen en nuestras casas.
¡Cuántos de ellos tendrán que encontrarse en contextos de
dura pobreza, de riesgo para su integridad, de precaria formación! No se puede
describir la tristeza dibujada en los rostros de estos jóvenes entusiastas que
ven su futuro cubierto de nubes oscuras y amenazadoras.Pero,
¿tratarlos así injustamente no es rigidez? La Congregación tiene la
palabra…
Pilato no quiso reconocer la Verdad y condenó sin pruebas al
Justo. Después de él muchos otros a lo largo de la historia, han seguido sus
pasos, como el obispo Cauchon y el Card. de Besufort que mandaron a la hoguera
a la inocente Pucelle, Juana de Arco.
Cuando Dios quiere, sin embargo, contra los “diktats”
de Pilato, Cauchon, de Beaufort, Stalin y otros: “deposuit potentes de Sede et exaltavit humiles”…
Tenemos nuestra confianza depositada en Dios, nuestra
fuerza, y en Nuestra Madre, María. Hacia Ellos levantamos la mirada y rezamos
llenos de esperanza: “Gaude Maria virgo,
cunctas haereses sola interemisti in universo mundo”.
¡Pro
veritate!
José Manuel Jiménez Aleixandre, EP
RECOGIDA DE FIRMAS
Al Eminentísimo Cardenal
Don Raymundo Damasceno Assis, Comisario Pontificio junto a la Asociación
Privada Internacional de Fieles de Derecho Pontificio Heraldos del Evangelio.
Nosotros, padres y responsables legales de los estudiantes
menores de edad que están alojados en las casas de los Heraldos del Evangelio,
conscientes de la Decisión del Cardenal Braz de Aviz, la cual determina «que
todos los menores de edad», «al final del año escolar en curso deben volver a
vivir con sus familias y ser confiados a sus respectivos padres», manifestamos
a V. Em.ª lo que sigue:
1 – El Cardenal Braz de Aviz, en la mencionada Decisión,
afirma: «Considerando las numerosas comunicaciones aquí enviadas por los padres
de niños y jóvenes que están dentro de la órbita de la Asociación Heraldos del
Evangelio, en las cuales se lamentan de que las familias de origen son, en la
mayoría de las veces, excluidas de la vida de sus hijos, y que el contacto con
los padres no es suficientemente garantizado». Sin embargo, esas
«comunicaciones» NO FUERON enviadas por NINGUNO de nosotros, los abajo
firmantes, padres de los menores de edad que están alojados en las casas de los
Heraldos del Evangelio, por deseo de nuestros hijos y con nuestro
consentimiento, que somos los responsables legales; además, nosotros no nos
sentimos excluidos de la vida de nuestros hijos, ni impedidos de tener contacto
con ellos.
2 – También afirma que se practica una «disciplina
excesivamente rígida» «en las comunidades de los Heraldos del Evangelio». Pero
quien debe definir si le gusta o no esa disciplina – la cual, por cierto, no es
excesivamente rígida – somos nosotros y nuestros hijos, según nuestros
criterios y expectativas. En ningún momento nuestros hijos se han quejado con
nosotros de esa disciplina, y ninguno de nosotros, padres de familia, ha
dirigido al señor Cardenal reclamación alguna referente a la disciplina que se
practica en los Heraldos del Evangelio.
3 – Más aún, la Decisión afirma que su finalidad es la de
«permitir a los más jóvenes la indispensable relación con las familias», y que
tiene «el objetivo de prevenir cualquier situación que pueda favorecer posibles
abusos de conciencia y retención de menores de edad». Reiteramos que mantenemos
con nuestros hijos unas excelentes relaciones, ellos no están abandonados, ni
mucho menos carentes de cuidados o sujetos a abusos. Tenemos un conocimiento
total de la formación que los Heraldos del Evangelio dan a nuestros hijos.
Por lo expuesto anteriormente, preguntamos: si esas
«comunicaciones» no partieron de nosotros, padres de los menores de edad que
están alojados en las casas de los Heraldos del Evangelio, ¿tendría el Cardenal
Braz de Aviz una preocupación verdadera por la educación y por el futuro de
nuestros hijos, una vez que pretende decidir el destino de ellos, atropellando
su voluntad igual que la de sus padres?
4 – Nos ampara el derecho natural, expresado en el Concilio
Vaticano II: «Es preciso que los padres, cuya primera e intransferible
obligación y derecho es el de educar a los hijos, tengan absoluta libertad en
la elección […], según su propia conciencia, [de] las escuelas para sus
hijos».[1] También nos apoya el Papa San Juan Pablo II, en el sentido de los
documentos conciliares: «El derecho-deber educativo de los padres se califica
como esencial […]; como original y primario […]; como insustituible e
inalienable y que, por consiguiente, no puede ser totalmente delegado o
usurpado por otros».[2]
De este modo, cuando la autoridad excede los límites de la
competencia que le es propia y, sobre todo, cuando sus determinaciones son
contrarias a la recta conciencia, «a los derechos fundamentales de las
personas», [3] es un deber no seguir esas prescripciones, pues «hay que
obedecer a Dios antes que a los hombres» (Hch 5, 29).
5 – Puesto que la legislación canónica [4] también garantiza
estos derechos y que la Iglesia Católica enseña que los padres «deben ser
reconocidos como los primeros y principales educadores de sus hijos» [5] pues,
«en virtud del ministerio de la educación los padres, mediante el testimonio de
su vida, son los primeros mensajeros del Evangelio ante los hijos», [6] no deja
de escandalizar semejante actitud proveniente de autoridades eclesiásticas.
6 – Así, amparados también por la legislación civil, que
garantiza el ejercicio de la patria potestad familiar, y respetando la voluntad
y los anhelos de nuestros hijos, nos resguardamos el derecho de NO ACEPTAR ESTA
INJUSTA IMPOSICIÓN. Y, caso sea necesario, apelaremos a la justicia civil para
hacer valer nuestros derechos de padres y también el derecho de nuestros hijos.
Nosotros somos los padres y los responsables legales por la
educación de nuestros hijos. APROBAMOS y deseamos que ellos continúen
estudiando y recibiendo la formación de los Heraldos del Evangelio.
RESPETUOSAMENTE, FUNDAMENTADOS EN LA ARGUMENTACIÓN EXPUESTA,
RECHAZAMOS Y NO PERMITIMOS QUE V. EM.A SE APODERE INDEBIDA E ILEGALMENTE DE
NUESTROS DERECHOS.
Dado y firmado el 15 de agosto del 2021, Solemnidad de la
Asunción de la Bienaventurada Virgen María.
[1] CONCILIO VATICANO II. Declaración «Gravissimum
Educationis» sobre la educación cristiana, nº 6. Ver también CCE 2229.
[2] SAN JUAN PABLO II. Exhortación Apostólica «Familiaris
Consortio», nº 36. Ver también CCE 2221.
[3] CCE 2242.
[4] Cf. CIC c. 226 § 2; c. 793 § 1. Ver también c. 1136.
[5] PONTIFICIO CONSEJO PARA LA FAMILIA. Carta de los
derechos de la Familia, art. 5.
[6] SAN JUAN PABLO II. Exhortación Apostólica «Familiaris
Consortio», nº 39.
Fuente: https://www.marcotosatti.com/2021/09/20/los-heraldos-del-evangelio-entre-stalin-pilatos-y-cauchon-pero-por-que/
También
en inglés, italiano y francés:
The Heralds
of the Gospel: between Stalin, Pilate and Cauchon. But Why?
Gli
Araldi del Vangelo: tra Stalin, Pilato e Cauchon. Ma Perché?
Les
hérauts de l’Évangile entre Staline, Pilate et Cauchon. Mais pourquoi?
= = = = = = =
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