CIUDAD DEL VATICANO - ADISTA. Los Heraldos del Evangelio, a quienes el 22 de junio de 2021, el Prefecto de la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, João Braz de Aviz, había dirigido un decreto (aprobado por el Papa Francisco) en el que ordenaba que “todos los menores admitidos a cualquier título en la Asociación Privada de los Heraldos del Evangelio que residen en sus Casas y Colegios” volvieran con sus familias al final del curso escolar, han dado un “golpe judicial maestro”. Esto, al menos en Brasil (donde nacieron y donde su presencia e intereses están más arraigados), los protegería de las medidas vaticanas.
La premisa
Para entender, hay
que establecer una premisa. En Brasil, los colegios de los Heraldos (el más
representativo de ellos, también en términos numéricos, es el mega colegio
Thabor en el Estado de São Paulo) son administrados por una institución laica,
el INEDAE (‘Instituto Educacional Arautos do Evangelho’). Pues bien, los padres de los jóvenes que
estudian y viven en estos internados han creado desde hace tiempo una
asociación, AMPARE (cuyos miembros son amigos y benefactores de los Heraldos),
que ha demandado al INEDAE ante el Tribunal Civil de São Paulo, Foro de
Caieiras, por incumplimiento del contrato de servicios; porque, según los
abogados que representan a AMPARE, si los jóvenes ya no pueden ser alojados en
las casas de los Heraldos, en la mayoría de los casos tampoco podrán continuar
sus estudios en sus colegios. Y esto violaría el acuerdo y el proyecto
educativo que las familias habían estipulado con los Heraldos al entregarles a
sus hijos.
En su recurso, los
abogados de las familias de AMPARE escriben que estos jóvenes “con edades
comprendidas entre los 12 y los 17 años, permanecen en las casas mantenidas por
la Institución Demandada, ya que su admisión es válida hasta el final de la
secundaria; a menos que, por elección e iniciativa exclusiva de sus padres, el
contrato se rescinda anticipadamente. Además del alojamiento (y los servicios
auxiliares), el contrato incluye servicios educativos, actividades deportivas,
recreativas y culturales, cursos extracurriculares y cursos de pintura, música,
perfumería, encuadernación, bordado, idiomas, cocina, panadería, teatro, etc.,
así como actividades religiosas, todo ello a elección y criterio de padres e
hijos. El período de vacaciones escolares no supone, en la mayoría de los
casos, una interrupción automática del alojamiento. Al contrario. La mayoría de
los estudiantes viven en otros estados y otros países, y necesitan alojamiento
no solo para continuar con sus estudios extracurriculares, sino también porque
no tienen las condiciones materiales para volver a sus hogares sin poner en
peligro, en algunos casos, el sustento propio. En cuanto a los estudiantes de
otros países, la situación es aún más delicada, ya que algunos de ellos
experimentan realidades sociales críticas e incluso carestía”.
Por estas razones,
argumenta el recurso de AMPARE, a pesar de que el decreto del Vaticano da
tiempo hasta el final del curso escolar, “la violación del acuerdo, abrupta y
altamente perjudicial para los intereses de los padres del instituto demandado
(por no hablar de la violación de las expectativas de los jóvenes), no solo es
algo que se debe deplorar, sino que es preciso detener”.
La ganzúa
Ya el 15 de octubre,
el juez Peter Eckschmiedt dictó su
sentencia, dando la razón a los demandantes. Los Heraldos, según lo establecido
por el Tribunal de São Paulo, deben seguir acogiendo a los jóvenes menores en
sus colegios, para no desatender el proyecto educativo que se han comprometido
a llevar a cabo. Y esto a pesar de que el decreto del Vaticano exige lo
contrario. En su breve sentencia, el juez escribió: “La relación entre las
partes [INEDAE y los padres de los menores alojados en sus casas] es de
carácter privado y contractual, y no cabe reconocer en el ordenamiento jurídico
la eficacia de la intervención de otro Estado, en este caso la Santa Sede,
sobre la relación contractual entre las partes, que no es de naturaleza
eclesiástica”. En consecuencia, el recurso fue acogido y la decisión fue declarada
“definitiva e inapelable”.
Así que ahora los
Heraldos tienen una sentencia de la justicia brasileña que les consiente (de
hecho, ¡les obliga!) a no someterse al decreto de Braz de Aviz del 22 de junio.
Y se trata de una medida que es el resultado no de un recurso interpuesto por ellos, sino que se produce
realmente contra ellos y “a causa”
del cual deben ahora cumplir con las exigencias de los padres demandantes,
prosiguiendo en su misión de educar a los menores que les han sido entregados.
En resumen, es un jaque (¿mate?) al decreto de Braz de Aviz. Ahora el Vaticano tiene dos caminos: beber el trago amargo (endulzado por el hecho de ser una entidad influyente con enormes recursos financieros). O ‘agarrar el mensaje al vuelo’, reaccionar y dar un paso más allá, como –por ejemplo– revocar la aprobación pontificia concedida a los Heraldos en 1999. El hecho de que los Heraldos dejen de ser reconocidos como asociación de fieles de derecho pontificio, les quitaría autoridad y prestigio; y, a corto y mediano plazo, pondría en peligro sus actividades que, por ahora, están garantizadas en Brasil por un juez civil.
Fuente: https://www.adista.it/articolo/66903 (italiano; acceso sólo a suscriptores)
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