martes, 26 de octubre de 2021

Heraldos del Evangelio: jaque (¿mate?) al Vaticano - por Valerio Gigante

 CIUDAD DEL VATICANO - ADISTA. Los Heraldos del Evangelio, a quienes el 22 de junio de 2021, el Prefecto de la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, João Braz de Aviz, había dirigido un decreto (aprobado por el Papa Francisco) en el que ordenaba que “todos los menores admitidos a cualquier título en la Asociación Privada de los Heraldos del Evangelio que residen en sus Casas y Colegios” volvieran con sus familias al final del curso escolar, han dado un “golpe judicial maestro”. Esto, al menos en Brasil (donde nacieron y donde su presencia e intereses están más arraigados), los protegería de las medidas vaticanas.

La premisa

Para entender, hay que establecer una premisa. En Brasil, los colegios de los Heraldos (el más representativo de ellos, también en términos numéricos, es el mega colegio Thabor en el Estado de São Paulo) son administrados por una institución laica, el INEDAE (‘Instituto Educacional Arautos do Evangelho’). Pues bien, los padres de los jóvenes que estudian y viven en estos internados han creado desde hace tiempo una asociación, AMPARE (cuyos miembros son amigos y benefactores de los Heraldos), que ha demandado al INEDAE ante el Tribunal Civil de São Paulo, Foro de Caieiras, por incumplimiento del contrato de servicios; porque, según los abogados que representan a AMPARE, si los jóvenes ya no pueden ser alojados en las casas de los Heraldos, en la mayoría de los casos tampoco podrán continuar sus estudios en sus colegios. Y esto violaría el acuerdo y el proyecto educativo que las familias habían estipulado con los Heraldos al entregarles a sus hijos.

En su recurso, los abogados de las familias de AMPARE escriben que estos jóvenes “con edades comprendidas entre los 12 y los 17 años, permanecen en las casas mantenidas por la Institución Demandada, ya que su admisión es válida hasta el final de la secundaria; a menos que, por elección e iniciativa exclusiva de sus padres, el contrato se rescinda anticipadamente. Además del alojamiento (y los servicios auxiliares), el contrato incluye servicios educativos, actividades deportivas, recreativas y culturales, cursos extracurriculares y cursos de pintura, música, perfumería, encuadernación, bordado, idiomas, cocina, panadería, teatro, etc., así como actividades religiosas, todo ello a elección y criterio de padres e hijos. El período de vacaciones escolares no supone, en la mayoría de los casos, una interrupción automática del alojamiento. Al contrario. La mayoría de los estudiantes viven en otros estados y otros países, y necesitan alojamiento no solo para continuar con sus estudios extracurriculares, sino también porque no tienen las condiciones materiales para volver a sus hogares sin poner en peligro, en algunos casos, el sustento propio. En cuanto a los estudiantes de otros países, la situación es aún más delicada, ya que algunos de ellos experimentan realidades sociales críticas e incluso carestía”.

Por estas razones, argumenta el recurso de AMPARE, a pesar de que el decreto del Vaticano da tiempo hasta el final del curso escolar, “la violación del acuerdo, abrupta y altamente perjudicial para los intereses de los padres del instituto demandado (por no hablar de la violación de las expectativas de los jóvenes), no solo es algo que se debe deplorar, sino que es preciso detener”.

La ganzúa

Ya el 15 de octubre, el juez Peter Eckschmiedt dictó su sentencia, dando la razón a los demandantes. Los Heraldos, según lo establecido por el Tribunal de São Paulo, deben seguir acogiendo a los jóvenes menores en sus colegios, para no desatender el proyecto educativo que se han comprometido a llevar a cabo. Y esto a pesar de que el decreto del Vaticano exige lo contrario. En su breve sentencia, el juez escribió: “La relación entre las partes [INEDAE y los padres de los menores alojados en sus casas] es de carácter privado y contractual, y no cabe reconocer en el ordenamiento jurídico la eficacia de la intervención de otro Estado, en este caso la Santa Sede, sobre la relación contractual entre las partes, que no es de naturaleza eclesiástica”. En consecuencia, el recurso fue acogido y la decisión fue declarada “definitiva e inapelable”.

Así que ahora los Heraldos tienen una sentencia de la justicia brasileña que les consiente (de hecho, ¡les obliga!) a no someterse al decreto de Braz de Aviz del 22 de junio. Y se trata de una medida que es el resultado no de un recurso interpuesto por ellos, sino que se produce realmente contra ellos y “a causa” del cual deben ahora cumplir con las exigencias de los padres demandantes, prosiguiendo en su misión de educar a los menores que les han sido entregados.

En resumen, es un jaque (¿mate?) al decreto de Braz de Aviz. Ahora el Vaticano tiene dos caminos: beber el trago amargo (endulzado por el hecho de ser una entidad influyente con enormes recursos financieros). O ‘agarrar el mensaje al vuelo’, reaccionar y dar un paso más allá, como –por ejemplo– revocar la aprobación pontificia concedida a los Heraldos en 1999. El hecho de que los Heraldos dejen de ser reconocidos como asociación de fieles de derecho pontificio, les quitaría autoridad y prestigio; y, a corto y mediano plazo, pondría en peligro sus actividades que, por ahora, están garantizadas en Brasil por un juez civil.

Fuente: https://www.adista.it/articolo/66903 (italiano; acceso sólo a suscriptores)
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