martes, 2 de noviembre de 2021

Aclaraciones al respecto de una noticia sobre los Heraldos del Evangelio publicada por ADISTA.it

 por José M. Jiménez Aleixandre (publicado en ADISTA.it - 29/10/2021)

He leído el artículo que fue publicado por ustedes el 22 de octubre pasado, “Heraldos del Evangelio: jaque (¿mate?) al Vaticano”, firmado por el Sr. Valerio Gigante.

En mi calidad de canonista consultor del Presidente de la Asociación Privada de Fieles, pido que considere algunos elementos que faltaron al autor de estas reseñas. Observador agudo y en algunas cosas muy bien informado (una sentencia de un tribunal local, en la pequeña ciudad de Caieiras, en Brasil, llegó inmediatamente a su escritorio, en Roma), tendrá la oportunidad de formarse una idea de la realidad eclesial de los Heraldos del Evangelio, presentes en 78 países, cientos de diócesis, miles de parroquias, donde trabajan en comunión con muchas otras realidades. Porque la Iglesia es comunión y no desconfianza permanente entre los bautizados.

El “Decreto” del Cardenal Braz de Aviz, que analizamos, en verdad es una “Decisión” tomada “por la Congregación” (según carta del Prefecto del 22/6/2021) y comunicada por él al Pontificio Comisario para los Heraldos del Evangelio, Cardenal Raymundo Damasceno Assis. El cardenal Damasceno, no sólo como conocedor de los Heraldos durante muchos años, sino también como Comisario, dijo en un primer momento que las informaciones a las que el Cardenal Braz de Aviz se estaba refiriendo no podían ser verdaderas; y por lo tanto, haciendo uso de las potestades que el derecho canónico concede al ejecutor de un acto administrativo (canon 41), no tenía intención de aplicar la “Decisión”. Esto es algo tan frecuente en la Iglesia que la legislación lo prevé. Y tenemos muchos episodios recientes, inclusive los del papa Francisco, que según informaciones incompletas llegadas a Roma, a la máxima autoridad, no correspondían a la verdad de los hechos. Para citar uno, nos referimos al escándalo Karadima-Juan Barros, sobre el cual el Santo Padre repetidamente había afirmado la falta de pruebas, hasta que las pruebas aparecieron posteriormente. Y sobre este punto el papa cambió su decisión.

“Errare humanum est, perserverare autem diabolicum”, proverbio que tiene su origen en las frases de San Agustín, San Bernardo y otros. El papa no es diabólico, cambió su decisión sin demora y eso no significa que su autoridad haya sido cuestionada por los católicos, pues como explica Santo Tomás de Aquino, en decisiones basadas en informaciones de otras personas, el error puede encontrarse allí: “In aliis vero sententiis quae ad particularia facta pertinent, ut cum agitur de processibus, vel de criminibus, vel de huiusmodi, possibile est iudicium Ecclesiae errare propter falsos testes” (Quodlibet IX, questio 8, res)En decisiones relativas a hechos concretos el juicio de la Iglesia puede incurrir en errores debido a testimonios falsos. Y por Iglesia queremos decir los hombres de la Iglesia: presbíteros, obispos, cardenales, papas. La falsedad puede ser culpable o simple ignorancia, por lo tanto, no es criminal en absoluto.

En el caso en análisis, el Prefecto de la Congregación tomó la citada “Decisión” en base (según lo que él mismo declaró) a “numerosas comunicaciones enviadas por los padres de los niños y jóvenes incluidos en la órbita de la Asociación Heraldos del Evangelio”. Ahora bien, TODOS los “padres y tutores legales de los alumnos menores de edad que se hospedan en las casas de los Heraldos del Evangelio” (2.579 en todo el mundo) firmaron un petitorio entregado al cardenal Comisario, el 15/08/2021, en la cual manifestaron su asombro, ya que, “tales ‘comunicaciones’ NO FUERON enviadas por NINGUNO de nuestros firmantes, responsables legales y padres de menores hospedados en las casas de los Heraldos del Evangelio, a pedido de nuestros hijos y  con nuestro consentimiento; además de que no nos sentimos excluidos de la vida de nuestros hijos y que ni siquiera estamos privados de contacto con ellos ”. Por tanto, todas las sospechas levantadas por el cardenal Braz de Aviz en su "Decisión" se caen por sí solas.

“Allegare nihil et allegatum non probare, paria sunt”, que podemos traducir como: “no acusar de nada y no probar las acusaciones son la misma cosa”. No hay evidencias de las suposiciones del prefecto sobre “disciplina rígida”, “exclusión de la vida familiar”, “peligro de abuso de conciencia” y “plagio de menores”. De modo que, deben ser consideradas meras especulaciones hechas en un escritorio, lejos de la realidad del trabajo de formación de los Heraldos del Evangelio.

Más aún.

El cardenal Damasceno, en un segundo momento (18/10/2021), promulgó un “Decreto” para aplicar la “Decisión”, sin explicar los motivos o justificar este cambio de opinión. Los padres lesionados en sus derechos inalienables de proveer libremente una educación cristiana a sus hijos, como el propio derecho canónico afirma (“es necesario que los padres tengan verdadera libertad de elegir las escuelas”, canon 797, también cánones 226, 796), querían entregar personalmente al cardenal Comisario las firmas recogidas, referidas más arriba, y fueron acogidos. Lo cual, lamento certificarlo, nunca fue otorgado por el cardenal Braz de Aviz a los propios padres y menos aún a los responsables de los Heraldos, durante el transcurso de la Visita Apostólica y del Comisariado.

En esa conversación, el cardenal Comisario confirmó la veracidad de las declaraciones de los padres e indicó que, una vez que haya sido encaminada al cardenal Braz de Aviz una “remonstratio” canónica por el presidente de los Heraldos, él, cardenal Comisario, no tomaría más decisiones sobre esta materia.

No nos detendremos aquí sobre la legitimidad prevista en la legislación canónica de tal recurso contra una decisión de cualquier autoridad; hasta existe un foro para recibir estas apelaciones. Y el recurso judicial contra la decisión de un cardenal prefecto no tiene nada que ver con la ruptura de la plena comunión eclesial de quien así obra, en defensa de los derechos que considera lesionados (canon 221).

Más aún.

En Colombia, donde el cardenal Damasceno estuvo, los padres de los alumnos de ese país se reunieron con él ante una “Cámara de Conciliación” el 29/09/2021, y todos (Comisario, padres, representantes de las escuelas involucradas y representantes de los Heraldos) firmaron un “Acuerdo de Conciliación” en el cual el cardenal declara que no existen reclamos u otros relatos en la Nunciatura que sean en la línea de aquellos incluidos en la “Decisión” del cardenal Braz de Aviz; ni de cualquier otra conducta que pueda despertar dudas sobre los trabajos del “Proyecto Educativo” realizado en colaboración con los Heraldos, del cual los beneficiados son los menores. Por este motivo, el cardenal Comisario declaró (y firmó) comprometerse a “exponer a la Santa Sede las razones de su desacuerdo” con el Decreto del cardenal Braz de Aviz. En verdad, el mismo cardenal Comisario, tomó el compromiso (y lo hizo dentro del plazo) de informar públicamente de este “Acuerdo de Conciliación”, que torna el decreto del cardenal Braz de Aviz inaplicable en Colombia.

Hay más.

La Justicia del Ecuador fue informada de los decretos de los cardenales, y a pedido de algunos padres, el 7/10/2021 fue emitida una sentencia de medida cautelar que suspende “cualquier forma de aplicación en Ecuador” de las citadas decisiones, por “violar derechos constitucionales”. El juez ordena a los Heraldos que desistan de cualquier acto que pretenda la aplicación de los decretos en Ecuador. Y para asegurar el cumplimiento de la medida cautelar, designa a “la Defensoría del Pueblo” para garantizar los derechos nacionales.

La sentencia del Tribunal de Caieiras, que parece haber generado tanta sensación en el autor de la publicación de ADISTA, se encaja en esta clara realidad de los “Proyectos Educativos” en que los Heraldos de Evangelio, en colaboración con los padres y las escuelas privadas, están empeñados en varios países, a favor de menores, los cuales muchas veces se encuentran en la pobreza o en situación de riesgo. Proyectos que no den lugar a ningún "abuso de conciencia", ni menoscaben "la indispensable relación con los padres", ni ninguno de los demás motivos alegados (sin pruebas) por el cardenal Braz de Aviz en Roma, lejos de los lugares donde se realizan estos Proyectos.

Nada podría ser más simple que un cardenal de la Curia mal informado (por engaño, por confusión, por culpa de los otros…), rectifique una decisión incómoda (podemos decir precipitada).

“Veritas liberabit vos” (Juan 8,32) dijo nuestro Salvador a los judíos “que intentaron matarlo” (Juan 7,1). Cuando la maldad se apodera de un corazón, la verdad no tiene cabida en él. Estamos seguros que no es el caso de ADISTA, ni del Sr. Valerio Gigante, ni del cardenal Braz de Aviz.

Por todo esto les pido amablemente que publiquen estas aclaraciones, por el bien de sus lectores.

26 de octubre de 2021, Memoria de San Antonio María Claret, “modelo para todos”, según Pio XII, porque, aunque “calumniado y admirado, celebrado y perseguido”, entre otras virtudes, siempre supo permanecer “en la presencia de Dios” (AAS 42 [1950], 480).

Fuente: Precisazioni riguardo a una notizia sugli Araldi del Vangelo

_____________
Notas relacionadas:

Heraldos del Evangelio: jaque (¿mate?) al Vaticano - por Valerio Gigante

Padres de alumnos de los Heraldos del Evangelio piden explicaciones al Cardenal Braz de Aviz por falsas acusaciones

Los Heraldos del Evangelio entre Stalin, Pilatos y Cauchon. Pero, ¿por qué?

Heraldos del Evangelio se pronuncian sobre supuesto cierre de colegios

NOTA DE PRENSA - Colegio Heraldos del Evangelio

No hay comentarios: