por José M. Jiménez Aleixandre (publicado en ADISTA.it - 29/10/2021)
He leído el artículo que fue publicado por ustedes el 22 de
octubre pasado, “Heraldos del Evangelio: jaque (¿mate?) al Vaticano”, firmado
por el Sr. Valerio Gigante.
En mi calidad de canonista consultor del Presidente de la Asociación Privada de Fieles, pido que considere algunos elementos que faltaron al autor de estas reseñas. Observador agudo y en algunas cosas muy bien informado (una sentencia de un tribunal local, en la pequeña ciudad de Caieiras, en Brasil, llegó inmediatamente a su escritorio, en Roma), tendrá la oportunidad de formarse una idea de la realidad eclesial de los Heraldos del Evangelio, presentes en 78 países, cientos de diócesis, miles de parroquias, donde trabajan en comunión con muchas otras realidades. Porque la Iglesia es comunión y no desconfianza permanente entre los bautizados.
El “Decreto” del Cardenal Braz de Aviz, que analizamos, en
verdad es una “Decisión” tomada “por la Congregación” (según carta del Prefecto
del 22/6/2021) y comunicada por él al Pontificio Comisario para los Heraldos
del Evangelio, Cardenal Raymundo Damasceno Assis. El cardenal Damasceno, no
sólo como conocedor de los Heraldos durante muchos años, sino también como
Comisario, dijo en un primer momento que las informaciones a las que el
Cardenal Braz de Aviz se estaba refiriendo no podían ser verdaderas; y por lo
tanto, haciendo uso de las potestades que el derecho canónico concede al
ejecutor de un acto administrativo (canon 41), no tenía intención de aplicar la
“Decisión”. Esto es algo tan frecuente en la Iglesia que la legislación lo prevé.
Y tenemos muchos episodios recientes, inclusive los del papa Francisco, que según
informaciones incompletas llegadas a Roma, a la máxima autoridad, no
correspondían a la verdad de los hechos. Para citar uno, nos referimos al
escándalo Karadima-Juan Barros, sobre el cual el Santo Padre repetidamente
había afirmado la falta de pruebas, hasta que las pruebas aparecieron
posteriormente. Y sobre este punto el papa cambió su decisión.
“Errare
humanum est, perserverare autem diabolicum”, proverbio que tiene su
origen en las frases de San Agustín, San Bernardo y otros. El papa no es
diabólico, cambió su decisión sin demora y eso no significa que su autoridad haya
sido cuestionada por los católicos, pues como explica Santo Tomás de Aquino, en
decisiones basadas en informaciones de otras personas, el error puede
encontrarse allí: “In aliis vero sententiis
quae ad particularia facta pertinent, ut cum agitur de processibus, vel de
criminibus, vel de huiusmodi, possibile est iudicium Ecclesiae errare propter
falsos testes” (Quodlibet IX, questio 8, res) – En decisiones relativas a hechos concretos el juicio de la
Iglesia puede incurrir en errores debido a testimonios falsos. Y por Iglesia
queremos decir los hombres de la Iglesia: presbíteros, obispos, cardenales,
papas. La falsedad puede ser culpable o simple ignorancia, por lo tanto, no es
criminal en absoluto.
En el caso en análisis, el Prefecto de la Congregación tomó
la citada “Decisión” en base (según lo que él mismo declaró) a “numerosas
comunicaciones enviadas por los padres de los niños y jóvenes incluidos en la
órbita de la Asociación Heraldos del Evangelio”. Ahora bien, TODOS los “padres
y tutores legales de los alumnos menores de edad que se hospedan en las casas
de los Heraldos del Evangelio” (2.579 en todo el mundo) firmaron un petitorio entregado
al cardenal Comisario, el 15/08/2021, en la cual manifestaron su asombro, ya
que, “tales ‘comunicaciones’ NO FUERON enviadas por NINGUNO de nuestros
firmantes, responsables legales y padres de menores hospedados en las casas de
los Heraldos del Evangelio, a pedido de nuestros hijos y con nuestro consentimiento; además de que no
nos sentimos excluidos de la vida de nuestros hijos y que ni siquiera estamos
privados de contacto con ellos ”. Por tanto, todas las sospechas levantadas por
el cardenal Braz de Aviz en su "Decisión" se caen por sí solas.
“Allegare
nihil et allegatum non probare, paria sunt”, que podemos traducir
como: “no acusar de nada y no probar las acusaciones son la misma cosa”. No hay
evidencias de las suposiciones del prefecto sobre “disciplina rígida”, “exclusión
de la vida familiar”, “peligro de abuso de conciencia” y “plagio de menores”.
De modo que, deben ser consideradas meras especulaciones hechas en un
escritorio, lejos de la realidad del trabajo de formación de los Heraldos del
Evangelio.
Más aún.
El cardenal Damasceno, en un segundo momento (18/10/2021), promulgó
un “Decreto” para aplicar la “Decisión”, sin explicar los motivos o justificar
este cambio de opinión. Los padres lesionados en sus derechos inalienables de
proveer libremente una educación cristiana a sus hijos, como el propio derecho
canónico afirma (“es necesario que los padres tengan verdadera libertad de elegir
las escuelas”, canon 797, también cánones 226, 796), querían entregar
personalmente al cardenal Comisario las firmas recogidas, referidas más arriba,
y fueron acogidos. Lo cual, lamento certificarlo, nunca fue otorgado por el
cardenal Braz de Aviz a los propios padres y menos aún a los responsables de
los Heraldos, durante el transcurso de la Visita Apostólica y del Comisariado.
En esa conversación, el cardenal Comisario confirmó la
veracidad de las declaraciones de los padres e indicó que, una vez que haya
sido encaminada al cardenal Braz de Aviz una “remonstratio” canónica por el presidente de los Heraldos, él,
cardenal Comisario, no tomaría más decisiones sobre esta materia.
No nos detendremos aquí sobre la legitimidad prevista en la
legislación canónica de tal recurso contra una decisión de cualquier autoridad;
hasta existe un foro para recibir estas apelaciones. Y el recurso judicial
contra la decisión de un cardenal prefecto no tiene nada que ver con la ruptura
de la plena comunión eclesial de quien así obra, en defensa de los derechos que
considera lesionados (canon 221).
Más aún.
En Colombia, donde el cardenal Damasceno estuvo, los padres
de los alumnos de ese país se reunieron con él ante una “Cámara de Conciliación”
el 29/09/2021, y todos (Comisario, padres, representantes de las escuelas
involucradas y representantes de los Heraldos) firmaron un “Acuerdo de
Conciliación” en el cual el cardenal declara que no existen reclamos u otros
relatos en la Nunciatura que sean en la línea de aquellos incluidos en la “Decisión”
del cardenal Braz de Aviz; ni de cualquier otra conducta que pueda despertar
dudas sobre los trabajos del “Proyecto Educativo” realizado en colaboración con
los Heraldos, del cual los beneficiados son los menores. Por este motivo, el
cardenal Comisario declaró (y firmó) comprometerse a “exponer a la Santa Sede
las razones de su desacuerdo” con el Decreto del cardenal Braz de Aviz. En
verdad, el mismo cardenal Comisario, tomó el compromiso (y lo hizo dentro del
plazo) de informar públicamente de este “Acuerdo de Conciliación”, que torna el
decreto del cardenal Braz de Aviz inaplicable en Colombia.
Hay más.
La Justicia del Ecuador fue informada de los decretos de los
cardenales, y a pedido de algunos padres, el 7/10/2021 fue emitida una
sentencia de medida cautelar que suspende “cualquier forma de aplicación en
Ecuador” de las citadas decisiones, por “violar derechos constitucionales”. El
juez ordena a los Heraldos que desistan de cualquier acto que pretenda la
aplicación de los decretos en Ecuador. Y para asegurar el cumplimiento de la
medida cautelar, designa a “la Defensoría del Pueblo” para garantizar los
derechos nacionales.
La sentencia del Tribunal de Caieiras, que parece haber
generado tanta sensación en el autor de la publicación de ADISTA, se encaja en
esta clara realidad de los “Proyectos Educativos” en que los Heraldos de
Evangelio, en colaboración con los padres y las escuelas privadas, están
empeñados en varios países, a favor de menores, los cuales muchas veces se
encuentran en la pobreza o en situación de riesgo. Proyectos que no den lugar a
ningún "abuso de conciencia", ni menoscaben "la indispensable
relación con los padres", ni ninguno de los demás motivos alegados (sin
pruebas) por el cardenal Braz de Aviz en Roma, lejos de los lugares donde se realizan
estos Proyectos.
Nada podría ser más simple que un cardenal de la Curia mal
informado (por engaño, por confusión, por culpa de los otros…), rectifique una
decisión incómoda (podemos decir precipitada).
“Veritas
liberabit vos” (Juan 8,32) dijo nuestro Salvador a los judíos “que
intentaron matarlo” (Juan 7,1). Cuando la maldad se apodera de un corazón, la
verdad no tiene cabida en él. Estamos seguros que no es el caso de ADISTA, ni
del Sr. Valerio Gigante, ni del cardenal Braz de Aviz.
Por todo esto les pido amablemente que publiquen estas aclaraciones,
por el bien de sus lectores.
26 de octubre de 2021, Memoria de San Antonio María Claret,
“modelo para todos”, según Pio XII, porque, aunque “calumniado y admirado,
celebrado y perseguido”, entre otras virtudes, siempre supo permanecer “en la
presencia de Dios” (AAS 42 [1950], 480).
Fuente: Precisazioni riguardo a una notizia sugli Araldi del Vangelo
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