En los primeros días de diciembre de 2021, la edición de CatólicaConect tuvo acceso –a través de un grupo de Whatsapp, en el cual se congregan centenares de influencers digitales de inspiración católica- a un archivo PDF conteniendo imágenes de cuño pornográfico, con relacionamiento homosexual, del carmelita Fray Evaldo Xavier Gomes- hasta entonces comisario pontificio del Monasterio de San Benito en São Paulo (Brasil), párroco de la Parroquia Nuestra Señora del Carmen en Belo Horizonte (MG, Brasil) y asesor jurídico-canónico de la Conferencia Nacional de los Obispos del Brasil (CNBB).
Considerando que Fray Evaldo es una persona públicamente
conocida por sus destacados cargos eclesiásticos, y que, como religioso, profesó
voto público de castidad, CatólicaConect honró su compromiso periodístico, y
sacó a la luz, para conocimiento de los fieles católicos, el documento arriba
mencionado.
Al contrario de lo que se esperaba, el carmelita no hizo
ninguna reparación pública ni transmitió ningún pedido de perdón sincero a los
fieles católicos… Fray Evaldo Xavier se limitó a afirmar, por medio de una nota
divulgada por sus abogados, que el documento publicado se trataba de un montaje
y que las fotos eran manipuladas. Y, aunque, haya renunciado a los cargos de
destaque que ocupaba en la jerarquía católica, se encargó de perseguir
judicialmente a CatólicaConect.
Respecto a la publicación hecha en CatólicaConect, se
manifestó el Juez de Derecho en análisis anticipado sobre la acción judicial
impetrada por Fray Evaldo:
Inicialmente, cabe observar que el autor es persona pública, vinculada a la Iglesia Católica y ministro de celebraciones religiosas, habiendo hecho voto de castidad. Tal hecho es relevante para determinar que la noticia de práctica sexual por el mismo es de interés público.
En
vista de ello, considero que la noticia publicada por el imputado, en su página
web, relativa a la existencia en red social de imágenes del autor en
situaciones de carácter sexual no es, en sí misma, ofensiva.
Repito,
hay interés de los fieles en conocer la
conducta íntima del autor, que juró no involucrarse en tales prácticas.
Por lo
tanto, la divulgación al respecto de la existencia de imágenes íntimas en redes
sociales no configura, en principio, acto ilícito.
Como,
aún en el análisis anticipado, el Juez de Derecho determinó que “cada parte
debe asumir la carga procesal de sus alegaciones, quedando fijada la carga de
la prueba para ambos litigantes”, la Edición de CatólicaConect se vio obligada
a contratar peritajes profesionales para evaluar la autenticidad de las imágenes
en las que aparece Fray Evaldo Xavier Gomes en escenas de carácter homo afectivo.
Pues bien, la pericia concluyó:
A través de los estudios técnicos realizados en los archivos
PDF, piezas de exámenes de este Informe Pericial, fue constatado que las imágenes que allí aparecen no son productos de
clonación.
(…)
A
través de la verificación de ELA (Error Analysis Level), no fueron constatadas alteraciones en las imágenes. No hay clonación,
ni inserción u omisión de elementos.
(…) las
fotos que constan son consideradas como
fidedignas.
¿Y ahora? ¿El cardenal Braz de Aviz va a “comisariar” a su
comisario?
Resta saber: ¿cómo queda la situación canónica del ex
Comisario Pontificio? En efecto, al mantener relaciones sexuales con otros
hombres, Fray Evaldo Xavier Gomes violó numerosos cánones del Código de Derecho
Canónico, debiendo ser castigado ejemplarmente, a fin de que se disponga lo
suficiente para su enmienda, a la restitución de la justicia y a la reparación
del escándalo.
Canon 277, § 1º. Los clérigos tienen obligación de guardar
continencia perfecta y perpetua por el Reino de los cielos, y por lo tanto,
están obligados a celibato, que es un don peculiar de Dios, gracias al cual los
ministros sagrados con el corazón indiviso más fácilmente pueden adherir a
Cristo y más libremente conseguir dedicarse al servicio de Dios y de los
hombres”.
Canon 1395 — El clérigo concubinario, fuera del caso referido
en el Canon 1394, y el clérigo que permanezca con escándalo en otro pecado
grave externo contra el sexto mandamiento del Decálogo, sea punido con
suspensión, y se perseverase en el delito luego de amonestado, se le pueden
incorporar gradualmente otras penas hasta la dimisión del estado clerical.
Canon 695 — § 1. Debe ser demitido el religioso que haya
cometido los delitos referidos a los cánones 1397, 1398 y 1395, a no ser que,
tratándose de los delitos mencionados en el Canon 1395, § 2, el Superior juzgue
que la dimisión no es enteramente necesaria y que de otro modo se disponga lo
suficiente para su enmienda, a la restitución de la justicia y a la reparación
del escándalo.
2. En estos casos, el Superior mayor, después de recabadas
las pruebas acerca de los hechos y de la imputabilidad, notifique el religioso
a dimitir acerca de la acusación y de las pruebas, dándole la facultad de
defenderse. Envíense al Moderador supremo todas las actas, firmadas por el
Superior mayor y por el notario, junto con las respuestas del religioso dadas
por escrito y firmadas por él.
Aún más, la situación se hace más grave todavía pues fue
demostrado que el religioso ostenta una vida desordenada, violando la castidad
con personas del mismo sexo, prácticas éstas contrarias a la Doctrina y a la
Moral Católica. ¡¡Es URGENTE que este y
otros posibles desvíos de conducta demostrados en aquellas fotos verídicas, por
prudencia sean investigados por el cardenal Braz de Aviz, que depositó tanta
confianza en Fray Evaldo, su ex comisario!!
Fuente: Perícia comprova: fotos de Frei Evaldo são autênticas! (30.03.2022)
Notas relacionadas:
Braz de Aviz, il Monastero di Saõ Bento e la Volpe nel Pollaio
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