miércoles, 30 de marzo de 2022

Pericia comprueba: ¡fotos de Fray Evaldo son auténticas!

En los primeros días de diciembre de 2021, la edición de CatólicaConect tuvo acceso –a través de un grupo de Whatsapp, en el cual se congregan centenares de influencers digitales de inspiración católica- a un archivo PDF conteniendo imágenes de cuño pornográfico, con relacionamiento homosexual, del carmelita Fray Evaldo Xavier Gomes- hasta entonces comisario pontificio del Monasterio de San Benito en São Paulo (Brasil), párroco de la Parroquia Nuestra Señora del Carmen en Belo Horizonte (MG, Brasil) y asesor jurídico-canónico de la Conferencia Nacional de los Obispos del Brasil (CNBB).

Considerando que Fray Evaldo es una persona públicamente conocida por sus destacados cargos eclesiásticos, y que, como religioso, profesó voto público de castidad, CatólicaConect honró su compromiso periodístico, y sacó a la luz, para conocimiento de los fieles católicos, el documento arriba mencionado.

Al contrario de lo que se esperaba, el carmelita no hizo ninguna reparación pública ni transmitió ningún pedido de perdón sincero a los fieles católicos… Fray Evaldo Xavier se limitó a afirmar, por medio de una nota divulgada por sus abogados, que el documento publicado se trataba de un montaje y que las fotos eran manipuladas. Y, aunque, haya renunciado a los cargos de destaque que ocupaba en la jerarquía católica, se encargó de perseguir judicialmente a CatólicaConect.

Respecto a la publicación hecha en CatólicaConect, se manifestó el Juez de Derecho en análisis anticipado sobre la acción judicial impetrada por Fray Evaldo:

Inicialmente, cabe observar que el autor es persona pública, vinculada a la Iglesia Católica y ministro de celebraciones religiosas, habiendo hecho voto de castidad. Tal hecho es relevante para determinar que la noticia de práctica sexual por el mismo es de interés público. 

En vista de ello, considero que la noticia publicada por el imputado, en su página web, relativa a la existencia en red social de imágenes del autor en situaciones de carácter sexual no es, en sí misma, ofensiva.

Repito, hay interés de los fieles en conocer la conducta íntima del autor, que juró no involucrarse en tales prácticas.

Por lo tanto, la divulgación al respecto de la existencia de imágenes íntimas en redes sociales no configura, en principio, acto ilícito.

Como, aún en el análisis anticipado, el Juez de Derecho determinó que “cada parte debe asumir la carga procesal de sus alegaciones, quedando fijada la carga de la prueba para ambos litigantes”, la Edición de CatólicaConect se vio obligada a contratar peritajes profesionales para evaluar la autenticidad de las imágenes en las que aparece Fray Evaldo Xavier Gomes en escenas de carácter homo afectivo. Pues bien, la pericia concluyó:

A través de los estudios técnicos realizados en los archivos PDF, piezas de exámenes de este Informe Pericial, fue constatado que las imágenes que allí aparecen no son productos de clonación.

(…)

A través de la verificación de ELA (Error Analysis Level), no fueron constatadas alteraciones en las imágenes. No hay clonación, ni inserción u omisión de elementos.

(…) las fotos que constan son consideradas como fidedignas.

¿Y ahora? ¿El cardenal Braz de Aviz va a “comisariar” a su comisario?

Resta saber: ¿cómo queda la situación canónica del ex Comisario Pontificio? En efecto, al mantener relaciones sexuales con otros hombres, Fray Evaldo Xavier Gomes violó numerosos cánones del Código de Derecho Canónico, debiendo ser castigado ejemplarmente, a fin de que se disponga lo suficiente para su enmienda, a la restitución de la justicia y a la reparación del escándalo.

Canon 277, § 1º. Los clérigos tienen obligación de guardar continencia perfecta y perpetua por el Reino de los cielos, y por lo tanto, están obligados a celibato, que es un don peculiar de Dios, gracias al cual los ministros sagrados con el corazón indiviso más fácilmente pueden adherir a Cristo y más libremente conseguir dedicarse al servicio de Dios y de los hombres”.

Canon 1395 — El clérigo concubinario, fuera del caso referido en el Canon 1394, y el clérigo que permanezca con escándalo en otro pecado grave externo contra el sexto mandamiento del Decálogo, sea punido con suspensión, y se perseverase en el delito luego de amonestado, se le pueden incorporar gradualmente otras penas hasta la dimisión del estado clerical.

Canon 695 — § 1. Debe ser demitido el religioso que haya cometido los delitos referidos a los cánones 1397, 1398 y 1395, a no ser que, tratándose de los delitos mencionados en el Canon 1395, § 2, el Superior juzgue que la dimisión no es enteramente necesaria y que de otro modo se disponga lo suficiente para su enmienda, a la restitución de la justicia y a la reparación del escándalo.

2. En estos casos, el Superior mayor, después de recabadas las pruebas acerca de los hechos y de la imputabilidad, notifique el religioso a dimitir acerca de la acusación y de las pruebas, dándole la facultad de defenderse. Envíense al Moderador supremo todas las actas, firmadas por el Superior mayor y por el notario, junto con las respuestas del religioso dadas por escrito y firmadas por él.

Aún más, la situación se hace más grave todavía pues fue demostrado que el religioso ostenta una vida desordenada, violando la castidad con personas del mismo sexo, prácticas éstas contrarias a la Doctrina y a la Moral Católica. ¡¡Es URGENTE que este y otros posibles desvíos de conducta demostrados en aquellas fotos verídicas, por prudencia sean investigados por el cardenal Braz de Aviz, que depositó tanta confianza en Fray Evaldo, su ex comisario!!

Fuente: Perícia comprova: fotos de Frei Evaldo são autênticas! (30.03.2022)

Se autoriza su publicación citando la fuente.
___________

Notas relacionadas:

No hay comentarios: